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La falta de registro del despacho de importación al trasmitir una mercadería importada
¿constituye una infracción de fondo (art.991 C.A.) o formal (art. 992 C.A.)?
Por Ricardo Torres Brizuela
“En reiteradas oportunidades la Dirección General de Aduanas ha venido denunciando que ante la constatación de la trasmisión de la propiedad, posesión o tenencia de la mercadería de origen extranjero sin el debido registro en la factura del o de los Despachos de Importación con la cual ingresaron al país, el transmitente debía ser pasible de la infracción prevista en el art. 991 del Código Aduanero.”
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Términos mencionados en esta doctrina: mercadería, registro, importación.